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¿Qué dice la Ley de 2ª Oportunidad?

 

1. No se podrá cobrar ningún tipo de prestación publica, tampoco la jubilación.

El artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social declara que, para poder percibir la pensión, es una condición indispensable estar al corriente del pago de las cotizaciones.

Así pues, si un trabajador que haya cotizado durante toda su vida e ingresado puntualmente sus cuotas, por motivos económicos, ha dejado de abonarlas. Se verá privado de cobrar la jubilación, aun teniendo derecho a ella por cotización de años trabajados y por el rango de edad marcado.

Ante situaciones reales, ¿la nueva reforma en la Ley Concursal favorece a los trabajadores autónomos? ¿Se considera justo, el hecho de que para cobrar una prestación pública a la que tengo derecho, se me exija estar al día de los pagos de las cuotas, siendo declarado insolvente previamente?

 

 

Los 3 pasos hacia la libertad de deudas

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¿Preguntas frecuentes sobre la Ley de 2ª oportunidad?

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad o Ley 25/2015, es un mecanismo de segundas oportunidades, es decir que es una Ley que tiene como objetivo propiciar una reestructuración de los pagos de las deudas adquiridas, llegando a un equilibrio entre los acreedores y los deudores.

En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si se puede verificar que la persona perjudicada, es incapaz de saldarla, sin poner, de esta manera, en peligro su patrimonio presente y futuro.

Más información

¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Tanto personas particulares y profesionales por cuenta propia o autónomos en situación crítica financiera y sobreendeudamiento. Las deudas no pueden superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Solo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad, intenta dar una segunda oportunidad al deudor insolvente y de permitir que pueda seguir con su vida y no estar anclado a una deuda permanente, que trae con ella consecuencias negativas.

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¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Tanto personas particulares y profesionales por cuenta propia o autónomos en situación crítica financiera y sobreendeudamiento. Las deudas no pueden superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Solo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad, intenta dar una segunda oportunidad al deudor insolvente y de permitir que pueda seguir con su vida y no estar anclado a una deuda permanente, que trae con ella consecuencias negativas.

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¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley 25/2015, es necesario contratar a un abogado especialista en Derecho Financiero, para la correcta tramitación de todo el proceso.

Al pedir consejo profesional, se podrán conocer las múltiples soluciones y privilegios al deudor, que ofrece esta Ley, y así escoger la que más se adecúe a nuestro caso en particular. Nosotros, como abogados especialistas en este sector, nos encargamos de todo.

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¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley 25/2015, es necesario contratar a un abogado especialista en Derecho Financiero, para la correcta tramitación de todo el proceso.

Al pedir consejo profesional, se podrán conocer las múltiples soluciones y privilegios al deudor, que ofrece esta Ley, y así escoger la que más se adecúe a nuestro caso en particular. Nosotros, como abogados especialistas en este sector, nos encargamos de todo.

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¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?

A través de sus abogados, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo amistoso con los acreedores, en un plazo de 2 meses. Durante todo el proceso, el adeudado estará siempre acompañado por profesionales, que velarán por sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de abuso.

Se tratará de lograr un acuerdo global con todos los acreedores, que resulte viable y le permita vivir con dignidad. Sobre todo, se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al insolvente comisiones o intereses abusivos.

Mas información

¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?

Es aquí, donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por este motivo, a los acreedores les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable, que puede implicar el perdón de hasta el 50% de las deudas, y el pago a plazos del resto, hasta en 10 años.

En caso de no poder llegar a un acuerdo, la consecuencia que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, sería el posible perdón de toda la deuda personal.

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¿Realmente se me perdonan todas las deudas?

Se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien (hipotecaria o de vehículo). Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no sería total sino parcial. En este tipo de casos, se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte importante de la deuda, pudiendo el adeudado, pagar el resto a plazos.

A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su totalidad. Por otro lado, la deuda relativa a la pensión alimenticia de los hijos, necesaria para su sustento, no puede ser perdonada.

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¿El perdón de la deuda de la Ley de la Segunda Oportunidad, se extiende al cónyuge?

Dependerá si se trata de un régimen económico matrimonial de gananciales o de un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

  • En el régimen económico de gananciales, el perdón de la deuda conseguido por el concursado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.
  • En cambio, en un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda, que, en caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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¿Es posible divorciarse si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Cómo afectará esto al divorcio?

Efectivamente, divorciarse es posible antes, durante y después de la Ley dela Segunda Oportunidad. Una cuestión diferente, serán las implicaciones que tiene el divorcio en la Ley de la Segunda Oportunidad o la Ley de la Segunda Oportunidad en el divorcio.

Al igual que hemos mencionado en el apartado anterior, la situación se verá afectada si existe un régimen económico matrimonial de gananciales o de separación de bienes, en el reparto de los bienes que se tienen en común o incluso por el tipo de deudas contraídas durante el matrimonio y motivo por el que se haya generado la deuda.

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¿Si me perdonan la deuda, permaneceré en registros de morosidad?

No, una vez que se haya terminado el proceso y obtenido la absolución de la deuda, ésta se extinguirá y por tanto se desaparecería de los registros de morosidad.

  • Solo existe la inscripción del beneficiado por la Ley, en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, pasado este tiempo, se borrarán los datos del registro.
  • Tal y como dicta la ley, podrán tener acceso al registro, solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente, para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, que los listados, solo podrán ser consultados por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores.

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    ¿Si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad, cómo afectará a los avalistas?

    Para acogerse a la Ley 25/2015, es necesario contratar a un abogado especialista en Derecho Financiero, para la correcta tramitación de todo el proceso.

    Al pedir consejo profesional, se podrán conocer las múltiples soluciones y privilegios al deudor, que ofrece esta Ley, y así escoger la que más se adecúe a nuestro caso en particular. Nosotros, como abogados especialistas en este sector, nos encargamos de todo.

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    ¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿Cómo afectará a mis finanzas?

    Sí, el propósito de la Ley es garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las personas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente, ya sea por cuenta propia o ajena.

    Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.

    Mas Información

    ¿He de seguir pagando mis deudas, durante el proceso de la Ley 25/2015?

    No, mientras dura el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, puede dejar de pagar sin ningún problema todas sus deudas. En caso de hacerlo, los acreedores no podrán reclamarle cantidad alguna, al estar protegido por la Ley.

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    ¿Si dejo de pagar mis deudas por acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad, me cobrarán más intereses o me penalizarán de alguna forma?

    No, durante el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, al estar obligado a dejar de pagar por Ley todas sus deudas, todos los intereses (remuneratorios y moratorios) quedarán paralizados, y no se aplicarán durante la vigencia del proceso.

    Al no poderse generar intereses durante el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad, tampoco se podrán reclamar los intereses tras el proceso.

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    Si no pago las deudas para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿me pueden reclamar la deuda los acreedores amistosamente o judicialmente?

    No, mientras se tramita el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, no se puede iniciar ningún procedimiento de reclamación.

    En caso de que se haya iniciado alguno, habrá que paralizarlo. Si tras el proceso de la Ley se concede el perdón de la deuda, tampoco se podrán formular reclamaciones tras el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad.

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    ¿Hay la posibilidad de que se revoque o se retire el perdón de las deudas u otros beneficios?

    Solo durante los 5 años siguientes a la concesión del perdón de la deuda y en caso de que el beneficiado viniera a mejor fortuna (herencias, loterías) Transcurridos esos 5 años, el perdón de la deuda sería definitivo.

    Igualmente, puede ocurrir en caso de que se descubriera que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.

    Mas Información

    ¿Qué significa ser un deudor de buena fe?

    Los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe y por tanto poder acogerte al beneficio del perdón de la deuda, son que:
    Antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

    • No haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
    • En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
    • En los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

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    ¿En el futuro podré pedir más créditos, si me beneficio del perdón de la deuda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Sí, nada impide que concedan más crédito, una vez hayas conseguido el perdón total o parcial de tu deuda. De hecho, al no constar ya en registros de morosidad ni en el CIRBE del Banco de España, ya no existe ningún perfil de riesgo al no haber deuda acumulada, por lo que el acceso al crédito no solamente será más fácil, sino que también debería ser más barato y con buenas condiciones de intereses, al no existir ya un riesgo de impago derivado de deuda acumulada.

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    ¿Cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a la Ley?

    Fundamentalmente hay dos:

    • Que el deudor ya no tenga dinero, ni activos con suficiente valor como para afrontar sus deudas.
    • Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

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    ¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley, para que me perdonen la deuda?

    Nuestra función, como abogados al servicio del adeudado, es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten muchos más beneficios que coste. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda adecuada a sus necesidades.

    Como se ha mencionado anteriormente, durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el insolvente no debe pagar a sus acreedores. Se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

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    ¿Qué ocurre con mis bienes y propiedades?

    A menos que haya un acuerdo amistoso, el perdón de toda la deuda, implica la cesión de todas las propiedades, siempre que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. Ese bien o propiedad debe tener también un valor representativo para tener que venderse, ya que, de no ser así, carecería de sentido su venta. Por ejemplo, el fruto de la venta de las herramientas de un carpintero, sería siempre inferior al fruto que el mismo carpintero podría obtener si se le permite conservarlas para poder pagar sus deudas trabajando. Otra cuestión, es la vivienda habitual, un derecho constitucional que merece y recibe una atención especial por parte de la jurisprudencia.

    En relación a la vivienda habitual, existe jurisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. La liquidación de la vivienda habitual dentro del concurso acarrearía que no se llegase a pagar la deuda hipotecaria calificada como crédito privilegiado, donde de existir un sobrante incrementaría la deuda de crédito ordinario, dificultando el pago del mismo, y además se deja al deudor sin una vivienda, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Española. El propio acreedor privilegiado no vería satisfecho el pago de su deuda, y dificultaría el pago de los restos de acreedores.

    De este modo, la satisfacción de los acreedores como finalidad genérica, es la finalidad esencial del concurso es la satisfacción concursal de los acreedores del deudor común. El deudor, en virtud del principio de responsabilidad universal, ha de satisfacer las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros (arts. 1911 CC y 192 LC). Cuando entra en un estado de crisis económica general y no puede responder ante la pluralidad de sus acreedores se arbitra legalmente un proceso colectivo que constituye un mecanismo de reparto de pérdidas, desde la perspectiva de los titulares de créditos contra el insolvente, y un procedimiento pensado para la realización de su patrimonio, desde la posición del concursado. El concurso es, pues, un instrumento procesal diseñado para que se haga efectiva la «función de responsabilidad» del patrimonio de un deudor común, o, lo que es igual, el intento por satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. Es lo que se ha llamado autorizadamente la «función solutoria» del concurso de acreedores.

    La naturaleza como vivienda que constituye el domicilio particular de la concursada, persona física, supone pues afección a fines particulares. Con ello se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario, que permite pasar de exigir el crédito con privilegio especial con cargo al bien o garantía, a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo hipotecario que sigue en vigor ya que se ha velado durante todo el procedimiento concursal para evitar su vencimiento.

    Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, estando obligados los poderes públicos a hacer efectivo tal derecho, principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que normalmente se exigen son:

    1. Que sea la vivienda habitual.
    2. Que este al día del pago la hipoteca.
    3. Que el valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de hipoteca.

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    Opiniones

    Laura, 24.000€ en deudas

    En la primera llamada que hablé con Robert me explicó muy paciente y claramente cómo iba a ser todo el proceso. Eso me dio la confianza para poner nuestra situación económica en sus manos y a partir de ahí, el trato con el resto del equipo ha sido igualmente satisfactorio, siempre poniéndonos los trámites a realizar lo más fácil posible dentro de la situación y aclarandonos todas las dudas que teníamos.

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    Ley De La 2º Oportunidad

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    ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

    La Ley de la Segunda Oportunidad o Ley 25/2015, es un mecanismo de segundas oportunidades, es decir que es una Ley que tiene como objetivo propiciar una reestructuración de los pagos de las deudas adquiridas, llegando a un equilibrio entre los acreedores y los deudores.

    En última instancia se puede llegar a producir la exoneración de la deuda si se puede verificar que la persona perjudicada, es incapaz de saldarla, sin poner, de esta manera, en peligro su patrimonio presente y futuro.

    ¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Tanto personas particulares y profesionales por cuenta propia o autónomos en situación crítica financiera y sobreendeudamiento. Las deudas no pueden superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Solo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas.

    La Ley de la Segunda Oportunidad, intenta dar una segunda oportunidad al deudor insolvente y de permitir que pueda seguir con su vida y no estar anclado a una deuda permanente, que trae con ella consecuencias negativas.

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    Para acogerse a la Ley 25/2015, es necesario contratar a un abogado especialista en Derecho Financiero, para la correcta tramitación de todo el proceso.

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    ¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?

    A través de sus abogados, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo amistoso con los acreedores, en un plazo de 2 meses. Durante todo el proceso, el adeudado estará siempre acompañado por profesionales, que velarán por sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de abuso.

    Se tratará de lograr un acuerdo global con todos los acreedores, que resulte viable y le permita vivir con dignidad. Sobre todo, se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al insolvente comisiones o intereses abusivos.

    ¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?

    Es aquí, donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por este motivo, a los acreedores les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable, que puede implicar el perdón de hasta el 50% de las deudas, y el pago a plazos del resto, hasta en 10 años.

    En caso de no poder llegar a un acuerdo, la consecuencia que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, sería el posible perdón de toda la deuda personal.

    ¿Realmente se me perdonan todas las deudas?

    Se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien (hipotecaria o de vehículo). Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no sería total sino parcial. En este tipo de casos, se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte importante de la deuda, pudiendo el adeudado, pagar el resto a plazos.

    A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su totalidad. Por otro lado, la deuda relativa a la pensión alimenticia de los hijos, necesaria para su sustento, no puede ser perdonada.

    ¿El perdón de la deuda de la Ley de la Segunda Oportunidad, se extiende al cónyuge?

    Dependerá si se trata de un régimen económico matrimonial de gananciales o de un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

    • En el régimen económico de gananciales, el perdón de la deuda conseguido por el concursado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.
    • En cambio, en un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda, que, en caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.
    ¿Es posible divorciarse si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Cómo afectará esto al divorcio?

    Efectivamente, divorciarse es posible antes, durante y después de la Ley dela Segunda Oportunidad. Una cuestión diferente, serán las implicaciones que tiene el divorcio en la Ley de la Segunda Oportunidad o la Ley de la Segunda Oportunidad en el divorcio.

    Al igual que hemos mencionado en el apartado anterior, la situación se verá afectada si existe un régimen económico matrimonial de gananciales o de separación de bienes, en el reparto de los bienes que se tienen en común o incluso por el tipo de deudas contraídas durante el matrimonio y motivo por el que se haya generado la deuda.

    ¿Si me perdonan la deuda, permaneceré en registros de morosidad?

    No, una vez que se haya terminado el proceso y obtenido la absolución de la deuda, ésta se extinguirá y por tanto se desaparecería de los registros de morosidad.

    • Solo existe la inscripción del beneficiado por la Ley, en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, pasado este tiempo, se borrarán los datos del registro.
    • Tal y como dicta la ley, podrán tener acceso al registro, solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente, para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, que los listados, solo podrán ser consultados por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores.
      ¿Si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad, cómo afectará a los avalistas?

      Para acogerse a la Ley 25/2015, es necesario contratar a un abogado especialista en Derecho Financiero, para la correcta tramitación de todo el proceso.

      Al pedir consejo profesional, se podrán conocer las múltiples soluciones y privilegios al deudor, que ofrece esta Ley, y así escoger la que más se adecúe a nuestro caso en particular. Nosotros, como abogados especialistas en este sector, nos encargamos de todo.

      ¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿Cómo afectará a mis finanzas?

      Sí, el propósito de la Ley es garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las personas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente, ya sea por cuenta propia o ajena.

      Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.

      ¿He de seguir pagando mis deudas, durante el proceso de la Ley 25/2015?

      No, mientras dura el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, puede dejar de pagar sin ningún problema todas sus deudas. En caso de hacerlo, los acreedores no podrán reclamarle cantidad alguna, al estar protegido por la Ley.

      ¿Si dejo de pagar mis deudas por acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad, me cobrarán más intereses o me penalizarán de alguna forma?

      No, durante el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, al estar obligado a dejar de pagar por Ley todas sus deudas, todos los intereses (remuneratorios y moratorios) quedarán paralizados, y no se aplicarán durante la vigencia del proceso.

      Al no poderse generar intereses durante el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad, tampoco se podrán reclamar los intereses tras el proceso.

      Si no pago las deudas para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿me pueden reclamar la deuda los acreedores amistosamente o judicialmente?

      No, mientras se tramita el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, no se puede iniciar ningún procedimiento de reclamación.

      En caso de que se haya iniciado alguno, habrá que paralizarlo. Si tras el proceso de la Ley se concede el perdón de la deuda, tampoco se podrán formular reclamaciones tras el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad.

      ¿Hay la posibilidad de que se revoque o se retire el perdón de las deudas u otros beneficios?

      Solo durante los 5 años siguientes a la concesión del perdón de la deuda y en caso de que el beneficiado viniera a mejor fortuna (herencias, loterías) Transcurridos esos 5 años, el perdón de la deuda sería definitivo.

      Igualmente, puede ocurrir en caso de que se descubriera que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.

      ¿Qué significa ser un deudor de buena fe?

      Los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe y por tanto poder acogerte al beneficio del perdón de la deuda, son que:
      Antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

      • No haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
      • En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
      • En los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
      ¿En el futuro podré pedir más créditos, si me beneficio del perdón de la deuda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad?

      Sí, nada impide que concedan más crédito, una vez hayas conseguido el perdón total o parcial de tu deuda. De hecho, al no constar ya en registros de morosidad ni en el CIRBE del Banco de España, ya no existe ningún perfil de riesgo al no haber deuda acumulada, por lo que el acceso al crédito no solamente será más fácil, sino que también debería ser más barato y con buenas condiciones de intereses, al no existir ya un riesgo de impago derivado de deuda acumulada.

      ¿Cuáles son los requisitos necesarios para acogerse a la Ley?

      Fundamentalmente hay dos:

      • Que el deudor ya no tenga dinero, ni activos con suficiente valor como para afrontar sus deudas.
      • Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
      ¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley, para que me perdonen la deuda?

      Nuestra función, como abogados al servicio del adeudado, es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten muchos más beneficios que coste. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda adecuada a sus necesidades.

      Como se ha mencionado anteriormente, durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el insolvente no debe pagar a sus acreedores. Se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

      ¿Qué ocurre con mis bienes y propiedades?

      A menos que haya un acuerdo amistoso, el perdón de toda la deuda, implica la cesión de todas las propiedades, siempre que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. Ese bien o propiedad debe tener también un valor representativo para tener que venderse, ya que, de no ser así, carecería de sentido su venta. Por ejemplo, el fruto de la venta de las herramientas de un carpintero, sería siempre inferior al fruto que el mismo carpintero podría obtener si se le permite conservarlas para poder pagar sus deudas trabajando. Otra cuestión, es la vivienda habitual, un derecho constitucional que merece y recibe una atención especial por parte de la jurisprudencia.

      En relación a la vivienda habitual, existe jurisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. La liquidación de la vivienda habitual dentro del concurso acarrearía que no se llegase a pagar la deuda hipotecaria calificada como crédito privilegiado, donde de existir un sobrante incrementaría la deuda de crédito ordinario, dificultando el pago del mismo, y además se deja al deudor sin una vivienda, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Española. El propio acreedor privilegiado no vería satisfecho el pago de su deuda, y dificultaría el pago de los restos de acreedores.

      De este modo, la satisfacción de los acreedores como finalidad genérica, es la finalidad esencial del concurso es la satisfacción concursal de los acreedores del deudor común. El deudor, en virtud del principio de responsabilidad universal, ha de satisfacer las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros (arts. 1911 CC y 192 LC). Cuando entra en un estado de crisis económica general y no puede responder ante la pluralidad de sus acreedores se arbitra legalmente un proceso colectivo que constituye un mecanismo de reparto de pérdidas, desde la perspectiva de los titulares de créditos contra el insolvente, y un procedimiento pensado para la realización de su patrimonio, desde la posición del concursado. El concurso es, pues, un instrumento procesal diseñado para que se haga efectiva la «función de responsabilidad» del patrimonio de un deudor común, o, lo que es igual, el intento por satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. Es lo que se ha llamado autorizadamente la «función solutoria» del concurso de acreedores.

      La naturaleza como vivienda que constituye el domicilio particular de la concursada, persona física, supone pues afección a fines particulares. Con ello se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario, que permite pasar de exigir el crédito con privilegio especial con cargo al bien o garantía, a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo hipotecario que sigue en vigor ya que se ha velado durante todo el procedimiento concursal para evitar su vencimiento.

      Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, estando obligados los poderes públicos a hacer efectivo tal derecho, principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que normalmente se exigen son:

      1. Que sea la vivienda habitual.
      2. Que este al día del pago la hipoteca.
      3. Que el valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de hipoteca.

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