LA VIDA SIN DEUDAS

Preguntas y Respuestas

Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos. La estimación total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Anteriormente, sólo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas. Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

Es necesaria la contratación de un abogado especialista en Derecho Financiero para la tramitación de todo el proceso. La Ley ofrece muchas soluciones y privilegios al deudor, pero eso no sirve de nada si no se pide consejo profesional para poder aprovechar de la mejor forma posible estas ayudas. Nosotros, como abogados especialistas en Derecho Financiero, nos encargamos de todo.

¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley para que me perdonen la deuda?

 

Nuestra función, como abogados al servicio del deudor, es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten mucho más beneficio que coste. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes, por lo que adaptamos nuestros honorarios y formas de pago. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?

 

Inicialmente, el deudor, a través de sus abogados, deberá intentar alcanzar un acuerdo amistoso con sus acreedores durante el plazo de 2 meses. En este proceso, el deudor estará permanentemente acompañado por profesionales que velarán por sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de abuso. Se tratará de lograr un acuerdo global con todos sus acreedores que sea realmente viable y le permita vivir con dignidad. Especialmente se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al deudor comisiones o intereses abusivos.

¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?

 

Aquí es donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por ese motivo, a los prestamistas les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable que puede implicar el perdón de hasta el 50% de las deudas y el pago a plazos del resto hasta en 10 años. De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda personal.

¿Realmente se me perdonan todas las deudas?

 

Se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien como la hipotecaria o la del vehículo. Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no es total sino parcial. En estos casos se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte muy grande de la deuda, pudiendo el deudor pagar el resto a plazos. A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su integridad.

La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar.

¿Qué ocurre con mis bienes o propiedades?

 

A menos que haya un acuerdo amistoso, el perdón de toda la deuda, implica la cesión de todas las propiedades, siempre que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. Ese bien o propiedad debe tener también un valor representativo para tener que venderse, ya que de no ser así, carecería de sentido su venta. Por ejemplo, el fruto de la venta de las herramientas de un carpintero, sería siempre inferior al fruto que el mismo carpintero podría obtener si se le permite conservarlas para poder pagar sus deudas trabajando. Otra cuestión, es la vivienda habitual, un derecho constitucional que merece y recibe una atención especial por parte de la jurisprudencia.

En relación a la vivienda habitual, existe jusrisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. La liquidación de la vivienda habitual dentro del concurso acarrearía que no se llegase a pagar la deuda hipotecaria calificada como crédito privilegiado, donde de existir un sobrante incrementaría la deuda de crédito ordinario, dificultando el pago del mismo, y además se deja al deudor sin una vivienda, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Española. El propio acreedor privilegiado no vería satisfecho el pago de su deuda, y dificultaría el pago de los restos de acreedores.

De este modo, la satisfacción de los acreedores como finalidad genérica, es la finalidad esencial del concurso es la satisfacción concursal de los acreedores del deudor común. El deudor, en virtud del principio de responsabilidad universal, ha de satisfacer las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros (arts. 1911 CC y 192 LC). Cuando entra en un estado de crisis económica general y no puede responder ante la pluralidad de sus acreedores se arbitra legalmente un proceso colectivo que constituye un mecanismo de reparto de pérdidas, desde la perspectiva de los titulares de créditos contra el insolvente, y un procedimiento pensado para la realización de su patrimonio, desde la posición del concursado. El concurso es, pues, un instrumento procesal diseñado para que se haga efectiva la «función de responsabilidad» del patrimonio de un deudor común, o, lo que es igual, el intento por satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. Es lo que se ha llamado autorizadamente la «función solutoria» del concurso de acreedores.

La naturaleza como vivienda que constituye el domicilio particular de la concursada, persona física, supone pues afección a fines particulares. Con ello se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario, que permite pasar de exigir el crédito con privilegio especial con cargo al bien o garantía, a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo hipotecario que sigue en vigor ya que se ha velado durante todo el procedimiento concursal para evitar su vencimiento.
Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, estando obligados los poderes públicos a hacer efectivo tal derecho, principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que normalmente se exigen son:

 

  1. Que sea la vivienda habitual.
  2. Que este al día del pago la hipoteca.
  3. Que el valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de hipoteca

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?

 

Fundamentalmente son dos:

– Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
– Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

¿Qué significa ser un deudor de buena fe?

 

Los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe y por tanto poder acogerte al beneficio del perdón de la deuda, son:

 

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

¿Si me perdonan la deuda, tendré que permanecer en registros de morosidad?

 

No. Una vez terminado el proceso y obtenido el perdón de la deuda, ésta se extingue y por tanto no se debería permanecer en registros de morosidad.

Solamente existe la incripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.

Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.

¿Hay la posibilidad de que se revoque o se retire el perdón de las deudas u otros beneficios?

 

Solamente durante los 5 años siguientes a la concesión del perdón de la deuda y para el caso de que el beneficiado viniera a mejor fortuna (por ejemplo, le tocara la lotería o heredara una gran cantidad de dinero). Transcurridos esos 5 años, el perdón de la deuda ya es definitivo.

De igual forma, si se descubre que el beneficiario del perdón de la deuda, ha actuado con mala fe al contraer sus deudas.

¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿cómo afecta a mis finanzas?

 

Sí, el propósito de la Ley es garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las personas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente, ya sea por cuenta propia o ajena.

Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.

¿Durante el proceso de la Ley de la segunda oportunidad, he de continuar pagando mis deudas?

 

No, mientras dura el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, puede dejar de pagar sin ningún problema todas sus deudas. De hecho, no solamente puede dejar de pagar sus deudas o sus cuotas, sino que está prohibido por Ley hacerlo, por lo que los acreedores no podrán reclamarle cantidad alguna al estar protegido por la Ley.

¿Si dejo de pagar mis deudas por acogerme a la Ley de la Segunda oportunidad, me cobrarán más intereses o me penalizarán de alguna forma?

 

No, durante el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, al estar obligado a dejar de pagar por Ley todas sus deudas, todos los intereses (tanto los remuneratorios como los moratorios) quedarán paralizados y no se aplicarán durante la vigencia del proceso. Al no poderse generar intereses durante el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad, tampoco se podrán reclamar los intereses tras el proceso de la Ley de la segunda oportunidad.

¿Si impago las deudas por acogerme a la Ley de la Segunda oportunidad, me pueden reclamar la deuda los acreedores amistosamente o judicialmente?

 

No, mientras se tramita el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, no se puede iniciar ningún procedimiento de reclamación ni judicial ni extrajudicial. Los que ya se han iniciado, se deben paralizar. Si tras el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad se concede el perdón de la deuda, tampoco se podrán formular reclamaciones tras el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad.

¿Si me beneficio del perdón de la deuda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, podré en el futuro solicitar más créditos?

 

Sí, nada impide que te concedan más crédito una vez hayas conseguido el perdón total o parcial de tu deuda. De hecho, al no constar ya en registros de morosidad ni en el CIRBE del Banco de España la deuda perdonada, ya no existe ningún perfil de riesgo al no haber deuda acumulada, por lo que el acceso al crédito no solamente será más fácil sino también debería ser más barato y con buenas condiciones de intereses al no existir ya un riesgo de impago derivado de deuda acumulada.

¿Cómo afecta a los avalistas si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

Los avalistas en principio deben responder por las deudas a pesar de que se haya concedido el perdón de la misma al deudor principal a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, si los avalistas también se acogen a la Ley de la Segunda oportunidad y consiguen el perdón de la deuda, tampoco tendrán que hacer frente a la misma.

¿Es posible y cómo afecta el divorcio a la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

Efectivamente, divorciarse es posible antes, durante y después de la Ley de la Segunda Oportunidad. Cuestión distinta son las implicaciones que tiene el divorcio en la Ley de la Segunda Oportunidad o la Ley de la Segunda Oportunidad en el divorcio. La situación se verá afectada si existe un régimen económico matrimonial de gananciales o de separación de bienes, en el reparto de los bienes que se tienen en común o incluso por el tipo de deudas contraídas durante el matrimonio y motivo por el que se haya generado la deuda.

¿El perdón de la deuda de la Ley de la Segunda oportunidad, se extienden al cónyuge?

 

Depende. Si se trata de un régimen económico matrimonial de gananciales, el perdón de la deuda conseguido por el concursado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.

Sin embargo, si se trata de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda, que en el caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿El perdón de la deuda de la Ley de la Segunda oportunidad, se extienden avalista o al deudor solidario?

 

No. Si el avalista o el deudor solidario (que no sea cónyuge en régimen de gananciales) no se ha acogido a la Ley de la Segunda oportunidad, deberá responder por las deudas perdonadas al deudor concursado beneficiado por el perdón de la deuda. Además, respecto a la cantidad que el avalista o deudor solidario haya pagado por cuenta del deudor concursado, no podrá reclamarla repitiendo contra el deudor concursado que ha obtenido el perdón de la deuda.

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